No. Sentencia:

TSE/0024/2023

Expediente:

TSE-01-0017-2023

Síntesis:

Competencia para la impugnación contra actos electorales emitidas por la Junta Central Electoral: 334, numeral 1 de la Ley núm. 20-23; Plazo: 30 días francos a partir de la notificación (119 del RPCE). Calidad: supera el filtro. Capacidad reglamentaria de la Junta Central Electoral. Derecho a la asociación política: limitaciones por el legislador. Competencia de la JCE para reglamentar reconocimiento de partidos políticos. Regulación sobre locales de los partidos políticos no excede la facultad reglamentaria de la JCE. Sede partidaria: punto central donde se llevan a cabo las actividades administrativas y operativas. Requisitos para obtener la personalidad jurídica como partido político: local exclusivo y debidamente instalada. Principio pro participación. Resolución que deniega reconocimiento de partido político es jurídicamente válida. Rechaza.

Fecha de publicación:
Mar 03 Oct 2023