No. Sentencia:
TSE/0356/2024
Expediente:
TSE-01-0178-2024
Síntesis:
Recurso de apelación contra decisión emanada de una Junta Electoral que responde a una solicitud sobre reparos al cómputo electoral: competencia Tribunal Superior Electoral. Plazo: cuarenta y ochos (48) horas a partir de la notificación de la decisión (art. 186 del RPCE). Calidad: Toda persona que haya sido parte del proceso que culmina con la decisión recurrida posee la calidad o legitimación procesal requerida para promover el recurso de apelación. Omisión de estatuir: sobre el juez reposa la responsabilidad de dar respuesta a cada uno de los pedimentos formales invocados por las partes en el proceso, actuación que comporta una garantía al debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo contrario constituiría la omisión de estatuir. Omisión de estatuir: no se configura la omisión de estatuir, pues el tribunal a quo ofreció respuesta a cada uno de los pedimentos solicitados. Errónea valoración de hechos y la certeza del acto electoral: no se configuran. Recuento de votos: no se configuran ninguna de las circunstancias que amerita un recuento de votos.
Fecha de publicación:
Mar 18 Jun 2024