No. Sentencia:

TSE/0251/2024

Expediente:

TSE-01-0065-2024

Síntesis:

Recalificación: la calificación jurídica correcta de una instancia se otorga en atención a los argumentos y conclusiones vertidas, no en la nomenclatura establecida en el escrito, por lo que se adecua el mismo para ser un recurso de apelación contra resolución emitida por Junta Electoral con relación a la impugnación de los resultados de las elecciones ordinarias. Inadmisibilidad por extemporaneidad: Extemporaneidad aplica a la interposición de un recurso de apelación contra resolución emitida por la junta electoral posterior al proceso electoral, relativa a reparos al cómputo y escrutinio electoral; las resoluciones atacadas núms. 04-2024 y 05-2024, emitidas en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por la Junta Electoral de Nagua, le fueron notificadas a la parte recurrente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), a las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (8:57 a.m.), sin embargo, la interposición del presente recurso fue realizada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), a las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.), es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho (48) horas establecido en los artículos 26 de la Ley núm. 29-11 y 186 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Declara inadmisible el recurso de apelación.

Fecha de publicación:
Vie 15 Mar 2024