No. Sentencia:

TSE/0224/2024

Expediente:

TSE-01-0105-2024

Síntesis:

Recurso de apelación. Recuento de votos: debe ser solicitado por los representantes acreditados de los partidos políticos en el colegio electoral durante el proceso de escrutinio, a modo de ejercer su derecho a verificación. La inconformidad con el escrutinio deberá plasmarse en el acta del colegio electoral. Recuento de votos ordenada de manera excepcional por otro órgano: el recuento de votos podrá ser ordenado por el Tribunal competente en los casos especificados por la jurisprudencia, sin que para su procedencia en cuanto a la admisibilidad o fondo sea un requisito indispensable la constancia del reclamo ante el colegio electoral, sino la comprobación de la causa excepcional que amerite tal recuento. Causas excepcionales de recuento de votos: a) que el escrutinio no se haya realizado ante el colegio electoral; b) cuando no se llenaran las actas de escrutinio ante el colegio electoral; y c) cuando personas extrañas al colegio electoral realicen las operaciones de escrutinio. Principio de conservación del acto electoral: los actos electorales deben prevalecer, a menos que se verifique un vicio determinante que altere el resultado final de las elecciones (art. 5.27 del RPCE). La invocación de fraude como causal de recuento de votos no puede encausarse conjuntamente, pues la primera debe solicitarse ante el tribunal penal ordinario y cuando este emita una sentencia condenatoria se podrá demandar el recuento de votos al amparo de dicha irregularidad. Principio de confianza legítima: las actuaciones de los funcionarios electoral se reputan como válidas hasta que se demuestre lo contrario. Inexistencia de irregularidad ante una alta participación electoral: La alta participación electoral en un colegio electoral no constituye una causa de recuento de votos. Abstencionismo: disminuir el abstencionismo y propiciar la participación de la totalidad de los ciudadanos es un ideal participativo de nuestra democracia. Carga de la prueba: la carga de la prueba recae en quien alega una irregularidad en el proceso electoral.

Fecha de publicación:
Wed 06 Mar 2024