No. Sentencia:
TSE/0123/2024
Expediente:
TSE-05-0009-2023
Síntesis:
Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo preventivo en materia electoral que le sean presentadas. Se admite en cuanto a la forma la presente acción de amparo. En cuanto al fondo, se rechaza la solicitud de corrección de orden de la boleta electoral de los accionantes, en virtud de que en el presente caso no se vislumbra que su inaplicación cause un perjuicio a los derechos fundamentales del accionante al figurar en una posición distinta en la boleta electoral ya que, en el nivel de regidores, se emplea el sistema de listas cerradas y desbloqueadas mediante voto preferencial. Esto significa que la elección no depende de la posición u orden en la boleta electoral, sino de los votos preferenciales obtenidos por cada candidatura en sus respectivas listas partidarias.
Fecha de publicación:
Vie 19 Ene 2024