No. Sentencia:

TSE/0140/2024

Expediente:

TSE-01-0020-2024

Síntesis:

Recalificación. Diferencia entre recusación e impugnación a miembro de la Junta Electoral. Las impugnaciones contra los miembros de las juntas electorales, cuando medie una causa de incompatibilidad, son conocidas por el Pleno de la Junta Central Electoral (arts. 43 y 43 de la Ley núm. 20-23). Incompetencia: la solicitud debe tramitarse ante la Junta Central Electoral.

Fecha de publicación:
Wed 24 Ene 2024