No. Sentencia:

TSE/0001/2026

Expediente:

TSE-05-0019-2025

Síntesis:

Acción de amparo electoral. Otra vía (70.1 Ley núm. 137-11). Debe identificarse la vía judicial (TC/0516/20). Objeto de la acción: miembros aducen una actuación partidaria concreta que afecta sus intereses, pretenden la anulación de una resolución y su restitución en unas posiciones, el amparo no resulta la vía idónea. Ello así, pues, el ordenamiento jurídico electoral contempla la figura de la impugnación relativa a conflictos intrapartidarios, la cual debe ser interpuesta ante esta misma Corte en atribuciones contencioso electorales (art. 12. 2 Ley núm. 39-25; art. 92; 97 y siguientes del Reglamento), de acuerdo al contenido del artículo 12 numeral 2, de la Ley núm. 39-25, Orgánica de este Tribunal. La vía resulta efectiva debido a que permite mejor instrucción de proceso con plazos breves que evitan dilaciones innecesarias. Acción de amparo: acoge medio de inadmisión y declara inadmisible por existencia de otra vía (70. 1 de la Ley núm. 137-11; 132.1 Reglamento).

Fecha de publicación:
Wed 28 Ene 2026