No. Sentencia:

TSE/0246/2024

Expediente:

TSE-05-0020-2024

Síntesis:

Inadmisibilidad por la existencia de otra vía: la otra vía debe permitir la protección idónea de las pretensiones del accionante. Existencia de otra vía: debe verificarse que ante la otra vía puedan ordenarse medidas cautelares que eviten un daño irreparable. Reclamo contra el reparo al cómputo electoral: la vía idónea es la habilitada por el numeral 4 del artículo 15 de la Ley núm. 29-11, Orgánica de este Tribunal; numeral 2 del artículo 47 y 281 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y literal b, numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales

Fecha de publicación:
Mar 13 Feb 2024