No. Sentencia:

TSE/0269/2024

Expediente:

TSE-01-0088-2024

Síntesis:

Demanda en revisión de actas que sirvieron de base para Boletín Electoral. Incompetencia: Las demandas relativas al cómputo de los votos son de la exclusiva competencia de las Juntas Electorales y no del Tribunal Superior Electoral, que solo puede controlar las decisiones que estas rindan al efecto a través del recurso de apelación (arts. 47.2 y 281 Ley núm. 20-23; 14 y 15.4 Ley núm. 29-11; y 8 literal b) numeral 3 del Reglamento). Demanda en revisión de actas: declara incompetencia, declina y envía expediente.

Fecha de publicación:
Wed 20 Mar 2024