No. Sentencia:
TSE/0096/2024
Expediente:
TSE-01-0314-2023
Síntesis:
Competencia: El Tribunal conoce los recursos de apelación sobre las decisiones dictadas por las juntas electorales sobre las propuestas de candidaturas presentadas por los partidos políticos. Plazo: Art. 152 ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, 3 días francos. Calidad: Artículo 177 (RPCE). Prueba para demostrar tiempo de residencia a cargos municipales es la que figura en el padrón electoral o en la cédula de identidad y electoral, a partir del momento en que esa residencia se registró en el sistema de cedulados de la Junta Central Electoral; Articulo 145 párrafo 1 de la ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
Fecha de publicación:
Lun 08 Ene 2024