No. Sentencia:

TSE/0156/2024

Expediente:

TSE-01-0017-2024

Síntesis:

Impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones. Medio de inadmisión: extemporaneidad de la impugnación por vencimiento del plazo de cuarenta y ocho (48) horas (párrafo II del artículo 131 Ley núm. 20-23; párrafo 97 Reglamento Contencioso). Punto de partida para el cómputo del plazo es la fecha de la convención o asamblea que lo aprueba; para surtir efectos jurídicos debe ser depositada por ante la administración electoral (art. 19 Ley núm. 33-18). Tribunal toma como punto de partida depósito del pacto ante la Junta Central Electoral al desconocerse fecha de depósito de la asamblea. Impugnación de alianza: inadmisible por extemporánea.

Fecha de publicación:
Wed 31 Ene 2024