No. Sentencia:

TSE/0327/2024

Expediente:

TSE-01-0160-2024

Síntesis:

Competencia de recurso de apelación contra decisión de la Junta Electoral: Artículo 17 de la ley 29-11 Orgánica de Régimen Electoral. Recurso de apelación contra decisiones contenciosas adoptadas por las juntas electorales: plazo aplicable y calidad. Plazo de interposición del recurso de tercería: 48 horas a partir luego de la notificación o publicación de la sentencia (art. 212 del RPCE). Acoge recurso de apelación y revoca sentencia núm. 23-2024 emitida por la Junta Electoral de la Vega por no identificar la fecha en la que fue notificada las decisiones recurridas en tercería o la publicación en la tablilla. Aplicación del principio pro actione. Principio de publicidad de las decisiones de las juntas electorales: artículo 16 Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Definición de normas oponibles a la juntas electorales y oficinas de coordinación de logística electoral en el exterior en la instrucción de los casos futuros sobre demandas sobre reparos al cómputo electoral: a partir de la emisión de la sentencia el artículo 22 de la Ley núm. 29-11 es extensible a las demandas en reparos al cómputo electoral. Revoca resoluciones de la Junta Electoral por incumplimiento del debido proceso y mala aplicación del derecho. Principio de integridad electoral: todas las fases del proceso electoral, desde la apertura del colegio electoral para iniciar la votación hasta la resolución de conflictos electorales, deben estar guiadas por este principio. Principio de conservación del acto electoral: Los órganos contenciosos electorales harán prevalecer los actos electorales, salvo que se verifique un vicio determinante que altere el resultado final de la elección (art. 27 del RPCE). Violación al principio de conservación del acto electoral: la Junta Electoral de la Vega modificó las relaciones de votación de dos colegios electorales sin justificar razonablemente las pruebas que la condujeron a realizar las alteraciones. Violación al principio de transparencia y debido proceso: la Junta Electoral de La Vega en caso de constar las supuestas irregularidades debía convocar a los delegados políticos acreditados de las organizaciones partidarias para que en su presencia se realizara la comparación de actas y la posible modificación de las mismas, dando oportunidad a que se presentaran las protestas en caso de inconformidades. Adopción de medidas adicionales: se dispone la nulidad de los certificados de votación que se hayan emitido erróneamente; se ordena a la Junta Electoral de La Vega aplicar nuevamente la fórmula de D´hondt para determinar los escaños que corresponden a cada organización política; se dispone la suspensión de la toma de posesión de las autoridades electorales haya que se ejecute la decisión.

Fecha de publicación:
Lun 22 Abr 2024