No. Sentencia:

TSE/0388/2024

Expediente:

TSE-05-0047-2024

Síntesis:

Acción de amparo electoral: inadmisibilidades contenidas en el artículo 70 de la Ley núm. 137-11. Otra vía (TSE/0009/2023; TSE/0010/2023). Debe identificarse la vía judicial (TC/0516/20). Objeto de la acción: se trata de una acción contra una actuación o acto concreto, en la cual el supuesto daño ya ha sido producido, a través de la emisión de un acto a lo interno de la organización partidaria. Conflicto intrapartidario: para la resolución de controversias intrapartidarias relativas a actos y actuaciones de esta naturaleza, el amparo no resulta la vía idónea. Ello así, pues, el ordenamiento jurídico electoral contempla la figura de la impugnación relativa a conflictos intrapartidarios, la cual debe ser interpuesta ante esta misma Corte en atribuciones contencioso electorales (art. 13. 2 Ley núm. 29-11; art. 92; 97 y siguientes del Reglamento), de acuerdo al contenido del artículo 13 numeral 2, de la Ley núm. 29-11, Orgánica de este Tribunal. La vía resulta efectiva debido a que permite mejor instrucción de proceso con plazos breves que evitan dilaciones innecesarias. Astreinte: accesoria a lo principal. Acción de amparo: inadmisible por existencia de otra vía (70. 1 de la Ley núm. 137-11).

Fecha de publicación:
Mar 30 Jul 2024