No. Sentencia:

TSE/0083/2024

Expediente:

TSE-01-0297-2023

Síntesis:

El Tribunal declaro de oficio la inconstitucionalidad respecto a las disposiciones contenidas en el párrafo 4, del artículo 49 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y los artículos 3, numeral 5 y 140 de la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, declarando su inaplicabilidad a la solución del caso dichas disposiciones; Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación, revoca el segundo ordinal de la Resolución recurrida, en razón de que el recurrente José Miguel Jiménez Valdez, no tiene ningún impedimento constitucional, ni legal para ostentar una candidatura; Ordena a la Junta Electoral de San Juan de la Maguana que inscriba la candidatura del ciudadano José Miguel Jiménez Valdez como Regidor 10 en el municipio de San Juan de la Maguana.

Fecha de publicación:
Lun 08 Ene 2024