No. Sentencia:

TSE/0375/2024

Expediente:

TSE-01-0207-2024

Síntesis:

Incompetencia, apoderamiento directo al Tribunal sobre reparos al cómputo electoral o escrutinio, consignados como actos electorales, competencia de las Juntas Electorales, el Tribunal solo actúa en los referidos casos como Tribunal de apelación. Tribunal retiene la competencia y realiza un per saltum o salto de instancia, figura que permite retener y conocer la cuestión litigiosa aun exista un sujeto de menor grado con competencia para conocer la cuestión, se aplica de manera excepcional cuando se verifican cuestiones de notoria gravedad institucional donde los órganos incurran en violaciones graves que dejen sin defensa al impugnante. Inadmisible por extemporáneo: por interponerse fuera del plazo establecido en el artículo 20 de la Ley 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral, de conformidad con el criterio fijado en la sentencia núm. TSE/302/2024, de fecha nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Sentencia cuenta con un voto disidente.

Fecha de publicación:
Mar 09 Jul 2024