No. Sentencia:
TSE/0250/2024
Expediente:
TSE-01-0106-2024
Síntesis:
: Intervención voluntaria: procede cuando se cumplen los requisitos establecidos por el reglamento de procedimiento contenciosos, al demostrar interés legítimo, interponerlo antes de las conclusiones de fondo, realizar las notificaciones de lugar y no intentar dilación innecesaria de la acción principal, en base a los artículos 64 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Rechaza la inadmisión interpuesto por la parte interviniente voluntaria, en razón de que están sustentadas en causales de inadmisión de la demanda en nulidad de elecciones, no respecto al recurso de apelación que nos ocupa, por lo que no procede acoger dichos medios. Admisibilidad, plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación o publicación de la relación general definitiva del cómputo electoral; no se verifica una notificación de ningún tipo en el expediente, por lo que en virtud del principio pro actione, es pertinente presumir que el recurso de marras fue efectivamente promovido en tiempo oportuno; legitimación procesal: partido o candidato cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, posee calidad e interés para demandar, acoge en la forma; En cuanto al fondo, revoca la resolución atacada, por estar afectada del vicio de contradicción de motivos; en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, retenemos el conocimiento del presente caso y procede evaluar los méritos de la solicitud primigenia; analizando el caso en concreto, acoge el medio de inadmisión interpuesto por la parte recurrida, en consecuencia, declara inadimisible la solicitud de nulidad de elecciones, por no acreditar de forma inequívoca que los hechos invocados fueron consignados a requerimientos de los delegados en las actas de escrutinio levantadas en el Colegio Electoral, esto en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Fecha de publicación:
Vie 15 Mar 2024