No. Sentencia:

TSE/0154/2023

Expediente:

TSE-05-0066-2023

Síntesis:

En el presente caso, se observa que la acción de amparo se encuentra sujeta a las inadmisibilidades establecidas en el artículo 70 de la Ley núm. 137-11. El objeto de esta acción se centra en la revocación de la resolución que admite o rechaza una propuesta de candidatura, lo cual concierne a los medios procesales de control de la regularidad de los actos y procedimientos electorales, y no a una supuesta vulneración o amenaza de vulneración de derechos constitucionales. Además, se destaca la existencia de otra vía efectiva para impugnar estas resoluciones, que es el recurso de apelación de resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas, regulado en los artículos 13.1 de la Ley núm. 29-11, 152 de la Ley núm. 20-23 y 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Por tanto, se concluye que la acción de amparo es inadmisible debido a la existencia de otra vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11

Fecha de publicación:
Jue 14 Dic 2023