No. Sentencia:
TSE/0050/2024
Expediente:
TSE-01-0272-2023
Síntesis:
Inadmisibilidad de pretensiones sobre nulidad de encuestas: la nulidad de encuestas constituye un conflicto intrapartidario, sometido al plazo de treinta (30) días para su impugnación. Inadmisibilidad de pretensiones sobre inscripción de candidaturas: la propuesta de candidaturas constituye un acto de mero trámite. El acto pasible de ser atacado en sede jurisdiccional es la resolución emitida por la autoridad electoral que se pronuncia sobre las propuestas de candidaturas.
Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024