No. Sentencia:
TSE/0002/2022
Expediente:
05-0001-2022
Síntesis:
Legitimación procesal: los órganos partidarios, lo mismo que los representantes de esos órganos, carecen de personalidad jurídica. Legitimación procesal: los partidos políticos ostentan la personalidad jurídica para participar en procesos litigiosos, en base al art. 21 de la Ley 33-18. Inadmisibilidad de la acción: falta de legitimación procesal pasiva.
Fecha de publicación:
Wed 26 Ene 2022