No. Sentencia:
TSE/0391/2024
Expediente:
TSE-01-0215-2024
Síntesis:
Recurso de apelación. Decisiones rendidas con respecto a situaciones que ocurren luego de la elección se aplica el procedimiento de apelación de las demandas en nulidad (TSE-368-2020; TSE-749-2020). Plazos: corresponde al Reglamento la regulación del procedimiento aplicable a los recursos de apelación que recaen sobre resoluciones de carácter contencioso electoral (arts. 17 y 26 Ley núm. 29-11); plazo aplicable es el de 48 horas contenido en el artículo 186 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Punto de partida del plazo: no puede extraerse de una interpretación literal del artículo 186, pues la norma no abarca todos los escenarios posibles, requiriendo interpretación teleológica; Finalidad de la norma: garantizar que las partes envueltas en la cuestión contencioso electoral en primer grado, tengan conocimiento de las resolución integras emitidas por la administración electoral sobre los asuntos puestos a su cargo, como condición necesaria para poder computar los plazos perentorios, permitiendo recursos efectivos. Notificación: la notificación hecha por la Junta Electoral no prima ante la existencia de documentos anteriores que demuestran la toma de conocimiento inequívoca e integral del recurrente respecto de las resoluciones recurridas; la propia parte admite haber tomado conocimiento en una fecha determinada por lo que nos encontramos frente a un punto de partida indiscutible para el cómputo del plazo (TC/0002/22; TC/0037/24); no aplica el criterio establecido en la sentencia TC/0163/24 al tratarse de un caso en el cual se constata que la parte tuvo conocimiento directo de las decisiones atacadas, así como la oportunidad de interponer en plazo su recurso; Medio de inadmisión sobre extemporaneidad del recurso: acoge. Recurso de apelación: inadmisible por extemporáneo.
Fecha de publicación:
Mar 13 Ago 2024