No. Sentencia:

TSE/0031/2025

Expediente:

TSE-01-0023-2025

Síntesis:

Inadmisibilidad por falta de legitimación procesal pasiva: la acción que ataca actuaciones de órganos partidarios debe ser dirigida contra el partido, agrupación o movimiento político al que pertenece el referido órgano, puesto que es este último el que posee personalidad jurídica, es decir, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos poseen personalidad jurídica independiente a la de sus miembros o dirigentes, por lo que dichos miembros o dirigentes no pueden ser perseguidos personalmente ante la jurisdicción por actuaciones del partido, agrupación o movimiento político o de alguno de sus órganos. Declara inadmisible el recurso de impugnación, al tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el artículo 101 párrafo II del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Fecha de publicación:
Mar 14 Oct 2025