No. Sentencia:
TSE/0125/2024
Expediente:
TSE-05-0013-2024
Síntesis:
En este caso, se observa que la acción de amparo está sujeta a las inadmisibilidades establecidas en el artículo 70 de la Ley núm. 137-11. Su objetivo es la revocación de resoluciones sobre propuestas de candidatura, concernientes al control de la regularidad de los actos electorales, y no a la vulneración de derechos constitucionales. Además, existe otra vía efectiva para impugnar estas resoluciones: el recurso de apelación, regulado en diferentes disposiciones legales como los artículos 13.1 de la Ley núm. 29-11, 152 de la Ley núm. 20-23 y 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo es inadmisible debido a la existencia de otra vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11.
Fecha de publicación:
Vie 19 Ene 2024