No. Sentencia:
TSE/0092/2023
Expediente:
TSE-01-0146-2023
Síntesis:
Inadmisibilidad: solicitud de inscripción de candidatura es extemporánea, se debe aguardar al momento procesal adecuado. Impugnación de resoluciones: admite. Error material involuntario atípico: inadvertencia que genera una situación injustificada (Resolución TC/0003/19). Corrección de error material: las decisiones de los órganos partidarios en este sentido también deben ajustarse a los requisitos del debido proceso administrativo (párrafos I y II art. 46 Ley núm. 107-13). Formalidades requeridas: a) emisión por órgano competente; b) publicidad; c) debida motivación. Test de la debida motivación aplicado al acto administrativo: resolución debidamente motivada. Derecho a ser elegible: no se ha adquirido al no ser el precandidato beneficiado por el proceso de encuesta. Rechazo de la impugnación y confirmación de las resoluciones atacadas. Rechazo de las demandas accesorias.
Fecha de publicación:
Jue 16 Nov 2023