No. Sentencia:

TSE/0087/2023

Expediente:

TSE-05-0022-2023

Síntesis:

Acción de amparo electoral, incoada por Dayna Manzano de Los Santos contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Excepción de inconstitucionalidad: rechaza por no identificarse los artículos de la Constitución que violan los actos cuestionados. Falta de objeto: rechaza por estar latentes las causas que originaron el conflicto. Rechaza medio de inadmisión por violación a la inmutabilidad del proceso. Rechaza medio de inadmisión de notoria improcedencia. Rechaza medio de inadmisión por existencia de otra vía. Existencia de otra vía: aplicación de una tutela judicial diferenciada para retener la admisibilidad. Admite intervención voluntaria. Amparo electoral: mecanismo que sirve para tutelar derechos fundamentales políticos-electorales en caso de que sean violados, amenazados o puestos en peligro por una autoridad pública o particulares. Vinculación de los derechos de los militantes y derecho a la participación política. Valor probatorio en materia electoral. Acoge amparo: no fue constatada el error o irregularidad que conjunto a la realización de una segunda encuesta. Tutela de derecho a elegir y ser elegible. Se ordena la restitución de los derechos de la amparista.

Fecha de publicación:
Jue 16 Nov 2023