No. Sentencia:
TSE/0347/2024
Expediente:
TSE-05-0043-2024
Síntesis:
Acción de amparo electoral, se confirma la competencia del Tribunal para conocer amparos electorales sin importar sean gremios de derecho públicos o carácter privado: Articulo 130 y párrafo II del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Se rechaza medio de inadmisión por notoria improcedencia, se encontraron diferencias entre demanda de referimiento ante tribunales ordinarios y acción de amparo electoral que persigue resguardo de derechos fundamentales. Se rechaza la solicitud de exclusión del presidente de la comisión electoral del club por no presentar alegatos que justifiquen dicho pedimento. El Tribunal rechaza la acción de amparo por falta de evidencia concreta que demuestre una desactualización del padrón que amenace los derechos fundamentales de los accionantes, considerando además los esfuerzos razonables de la Comisión Electoral para entregar el padrón en tiempo adecuado.
Fecha de publicación:
Wed 29 Mayo 2024