No. Sentencia:

TSE/0078/2024

Expediente:

TSE-01-0289-2023

Síntesis:

Admite en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables. Rechaza: en cuanto al fondo dicho recurso por carecer de méritos jurídicos, en razón de que el candidato a Regidor no cumple el requisito de residir con al menos un año de antigüedad en el municipio por el que se postula, al tenor de lo previsto en el artículo 37 literal C de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, además en el párrafo I del artículo 145 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en consecuencia, Confirma en todas sus partes la resolución impugnada.

Fecha de publicación:
Lun 08 Ene 2024