No. Sentencia:

TSE/0310/2024

Expediente:

TSE-01-0133-2024

Síntesis:

Admisibilidad, plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación o fecha en que la parte afectada tuvo conocimiento del acto partidario previsto en el artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por lo que la presente demanda fue promovida en tiempo oportuno; legitimación procesal: miembro del partido o pre candidato que participó en los certámenes internos, posee calidad e interés para demandar; Agotamiento de las vías internas: requisito exigible con excepciones (art. 100 del RPCE), en el presente caso, ya que la misma no estipula la forma, plazos y procesos en que los afiliados afectados puedan reclamar. Admite en la forma la impugnación de resultados de la encuesta. Rechaza en cuanto al fondo: por no verificarse la existencia de irregularidades que acarreen la nulidad de la encuesta.

Fecha de publicación:
Vie 12 Abr 2024