No. Sentencia:

TSE/0031/2024

Expediente:

TSE-01-0232-2023 y TSE-01-0263-2023

Síntesis:

Ordena fusión de los expedientes: por estos tener el mismo objeto, relacionados al mismo proceso electivo, sobre la misma demarcación y a favor de la misma persona, esto en virtud del principio de economía procesal. Recalificación: la calificación jurídica correcta de una instancia se otorga en atención a los argumentos y conclusiones vertidas, no en la nomenclatura establecida en el escrito, por lo que se adecua el mismo para ser un recurso de apelación contra resoluciones de propuestas de candidaturas. Declara inaplicables para la solución de este caso, las disposiciones contenidas en el párrafo 4 del artículo 49 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y los artículos 3, numeral 5 y 140 de la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, por transgredir los artículos 22.1 y 74.2 de la Constitución Dominicana. Recursos de Apelación. Admisibilidad; plazo: no se verifica que se haya producido la debida notificación de la resolución y, por ende, en aplicación de principio pro actione el recurso resulta admisible; legitimación procesal: partido o candidato cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución atacada, posee calidad e interés para recurrir. Acoge parcialmente el recurso, en vista de que el recurrente no tiene impedimento alguno que justifique su exclusión y, en consecuencia, revoca la resolución recurrida, exclusivamente en lo que respecta a la propuesta de candidatura a regidor titular presentada por dicho Partido. Dispone que la Junta Electoral de San Juan de la Maguana inscriba la candidatura en cuestión.

Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024