No. Sentencia:

TSE/0172/2023

Expediente:

TSE-05-0076-2023

Síntesis:

a) Inadmisibilidad existencia de otra vía judicialmente efectiva; la acción de amparo resulta inadmisible cuando se interpone contra un acto intrapartidario, como se requiere la suspensión de los resultados de la encuesta. Declara inadmisible dicho pedimento por la vía del amparo. b) Inadmisibilidad por notoria improcedencia: La legalidad ordinaria constituye una causa de notoria improcedencia. Legalidad ordinaria: las pretensiones del accionante entrañan un control de legalidad, ya que requieren de un examen profundo de las resoluciones emitidas por los organismos internos del partido, y por la Junta Central Electoral (JCE), específicamente el pedimento de impedir la inscripción de candidatura ante la Junta Electoral correspondiente. Declara inadmisible la acción de amparo. c) Acoge Parcialmente la acción de amparo y ordena al accionado la entrega de la ficha técnica de la encuesta realizada.

Fecha de publicación:
Lun 18 Dic 2023