No. Sentencia:

TSE/0113/2023

Expediente:

TSE-05-0037-2023

Síntesis:

Acción de amparo preventivo. Exclusión parcial de co-accionados por no existir ninguna petición oponible a ellos. No agotamiento de vías internas: no es un requisito exigible en un amparo electoral. Rechaza medio de inadmisión por notoria improcedencia. Solicitud de nulidad de alianza: extemporánea (plazo establecido en el párrafo II del artículo 131, de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral y artículo 114 del RPCE). Amparo preventivo: la exclusión del accionante comportaría una violación a su derecho de elegir y ser elegible, pues se ha comprobado que es titular de un derecho a elegir y ser elegible por resultar ganancioso en la selección interna de candidaturas. Acoge amparo preventivo y ordena al partido político que, al momento de depositar la propuesta de candidaturas por el nivel de directores en el distrito municipal de Las Palomas, municipio de Licey al Medio, provincia Santiago, garantice los derechos fundamentales de elegir y ser elegible del accionante.

Fecha de publicación:
Vie 01 Dic 2023