No. Sentencia:
TSE/0235/2024
Expediente:
TSE-01-0095-2024
Síntesis:
Recurso de impugnación. Recalifica a recurso de apelación contra decisiones contencioso electorales (arts. 13.1, 17 y 26 de la Ley núm. 29-11; y 18.1 y 186 del Reglamento). Recurso de apelación. Decisiones rendidas con respecto a situaciones que ocurren luego de la elección se aplica el procedimiento de apelación de las demandas en nulidad (TSE-368-2020). Admisibilidad; Medio de inadmisión sobre extemporaneidad: no se verifica punto de partida cierto para el computo del plazo, aplica pro actione, por lo que el mismo fue promovido en tiempo oportuno (art. 186 del Reglamento); Rechaza medio de inadmisión; legitimación procesal: se trata de las personas que depositaron instancia que dio lugar a la resolución atacada (art. 187 del Reglamento). Decisión contiene motivos erróneos, más se trata de la solución correcta, aplica la técnica de la suplencia de motivos. Suplencia de motivos: concepto (TC/0227/22). Reparos ante las Juntas Electorales no están supeditados a la existencia previa de una impugnación ante el colegio electoral (TSE/0205/2024); proceso excepcional ante las Juntas Electorales se rige por artículos 281 y 282 de la Ley núm. 20-23; Junta Electoral debe apreciar en cada caso la necesidad de verificar el computo de las relaciones de votación. Acta contentiva de relación de votación: documento público revestido de presunción de validez y legalidad. Dichas relaciones son invalidables o anulables cuando se rompe la presunción de conformidad con la voluntad popular. Casos: a) incongruencias graves; b) carecer de certeza y fe pública. Existencia de diferencias de votos entre dos niveles de elección no refiere por sí solo a la falta de certeza electoral de las actas debido a la naturaleza del ejercicio del sufragio en la República Dominicana (art. 208 Constitución). No se destruye presunción de validez de las actas contentivas de las relaciones de votación. Recurso de apelación: rechazo.
Fecha de publicación:
Lun 11 Mar 2024