No. Sentencia:
TSE/0020/2024
Expediente:
TSE-01-0170-2023
Síntesis:
Otorga la verdadera calificación jurídica, ya que el sentido de la solicitud nace del contenido en conjunto del escrito y no del “titulo” que se le otorgue al mismo, en lo adelante será “Impugnación a procedimiento de encuestas”. Rechaza excepción de nulidad: Alegar las supuestas irregularidades no basta, debe ser demostrada en base a lo establecido en el párrafo II del art. 85 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Rechaza medio de inadmisión: Agotamiento de las vías internas: requisito exigible con excepciones (art. 100 del RPCE), en el presente caso, ante la ineficacia de las vías internas, demostrada por el silencio del partido a la solicitud de nulidad interpuesta por el demandante. Admite en la forma la impugnación de resultados de la encuesta. Rechaza en cuanto al fondo: por no haber constancia del acto partidario atacado, por lo que el tribunal no puede verificar la existencia de irregularidades que acarren la nulidad de la encuesta.
Fecha de publicación:
Jue 04 Ene 2024