No. Sentencia:
TSE/0295/2024
Expediente:
TSE-01-0140-2024
Síntesis:
Recurso de apelación. Decisiones rendidas con respecto a situaciones que ocurren luego de la elección se aplica el procedimiento de apelación de las demandas en nulidad (TSE-368-2020). Admisibilidad; plazo: promovido en tiempo oportuno (art. 186 del Reglamento); legitimación procesal: persona que interpuso la reclamación que dio origen a la resolución atacada (art. 187 del Reglamento). Resolución atacada: viciada de contradicción de motivos, Junta Electoral invoca la no existencia de una circunstancia excepcional, luego de admitir la existencia de la misma. Recurso de apelación: Acoge parcialmente, revoca, por efecto devolutivo de la apelación retiene conocimiento. Recuento de votos válidos: no está expresamente establecido en la legislación, proceso de escrutinio corresponde a los Colegios Electorales (arts. del 250 al 260 Ley núm. 20-23); Recuento de votos ante las Juntas Electorales no está supeditado a la existencia previa de una impugnación ante el colegio electoral (sentencia unificadora de criterio TSE/0205/2024); puede ser realizado en circunstancias especiales como: a) escrutinio no fue realizado en el Colegio Electoral; b) no se llenaron las actas en Colegio Electoral; c) personas extrañas al colegio realizaron las operaciones de escrutinio (TSE/0045/2023 y TSE/0205/2024); en el caso concreto no se llenaron ante los colegios electorales las actas contentivas de las relaciones de votación del nivel de regidores preferencial; la necesidad de recontar los votos válidos está sujeta a la apreciación de la Junta Electoral (at. 282 Ley 20-23); Relación de votación preferencial (R1): dicha relación tiene por objeto evidenciar las votaciones obtenidas personalmente por cada candidato en base al voto preferencial, para la distribución de los escaños alcanzados por cada organización política, de conformidad con la repartición de los escaños a través del método D´Hondt, siendo esta una relación esencial para la determinación de los ganadores en la elección; Acta de escrutinio y relación de votación: concepto (Resolución 28-2023 JCE). Procedimiento excepcional de relaciones de contingencia (Resolución núm. 11-2024). Actas levantadas de conformidad con el procedimiento excepcional tienen incongruencias graves y una de ellas carece de elementos de certeza (firma de los delegados). Violación al principio de certeza del acto electoral: se configura al contener incongruencias graves y carecer de elementos que le dan certeza (TSE-564-2020; TSE/0235/2024). Afecta de manera nodal el principio de no falseamiento de la voluntad popular; concepto. Solicitud de recuento de votos: acoge, ordena recuento, dispone presencia de los delegados políticos, otorga plazo.
Fecha de publicación:
Vie 05 Abr 2024