No. Sentencia:

TSE/0277/2024

Expediente:

TSE-01-0130-2024

Síntesis:

Recurso de impugnación. Recalificación: acción o recurso no se define por el título sino por el contenido (TC/0147/13). Recalifica a recurso de apelación contra decisiones contencioso electorales (arts. 13.1, 17 y 26 de la Ley núm. 29-11; y 18.1 y 186 del Reglamento). Recurso de apelación. Decisiones rendidas con respecto a situaciones que ocurren luego de la elección se aplica el procedimiento de apelación de las demandas en nulidad (TSE-368-2020). Admisibilidad; plazo y medio de inadmisión planteado: no se verifica una comunicación recibida por la recurrente o sus representantes legales, la comunicación aportada no pudo ser recibida por la parte, por lo que no existe un punto de partida para el computo, rechazo del medio; en aplicación del principio proactione recurso fue promovido en tiempo oportuno (art. 186 del Reglamento); legitimación procesal: persona que interpuso la reclamación original tiene calidad e interés para atacar la resolución resultante (art. 187 del Reglamento). Resolución atacada: obvió referirse a la solicitud de revisión de votos nulos, Junta incurrió en el vicio de omisión de estatuir, esto comporta una violación grave a la tutela judicial efectiva y debido proceso (TC/0483/18). Recurso de apelación: Acoge, revoca, por efecto devolutivo de la apelación retiene conocimiento. Revisión de votos nulos: es una obligación de las Juntas Electorales (art. 277 Reglamento); Junta Electoral procedió de conformidad con la norma a la revisión de los votos nulos, en presencia de los delegados políticos de los partidos, no se comprueba la necesidad de una nueva revisión, rechaza pretensión sobre revisión de votos nulos. Recuento de votos válidos: no está expresamente establecido en la legislación, proceso de escrutinio corresponde a los Colegios Electorales (arts. del 250 al 260 Ley núm. 20-23); Recuento de votos ante las Juntas Electorales no está supeditado a la existencia previa de una impugnación ante el colegio electoral (sentencia unificadora de criterio TSE/0205/2024); puede ser realizado en circunstancias especiales como: a) escrutinio no fue realizado en el Colegio Electoral; b) no se llenaron las actas en Colegio Electoral; c) personas extrañas al colegio realizaron las operaciones de escrutinio (TSE/0045/2023 y TSE/0205/2024); no se aportan pruebas de la existencia de circunstancias especiales. Solicitud de recuento de votos válidos: rechaza.

Fecha de publicación:
Wed 20 Mar 2024