No. Sentencia:

TSE/0348/2024

Expediente:

TSE-05-0044-2024

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. Se declara inadmisible en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como del artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en razón de la notoria improcedencia, pues la tutela de los derechos fundamentales presuntamente lesionados depende enteramente del acogimiento de la excepción de inconstitucionalidad formulada por la amparista contra el artículo 4 de la Ley núm. 157-13 sobre el Voto Preferencial, examen que excede el ámbito de la acción de amparo, pues se pretende una suerte de control abstracto, lo cual deviene incompatible con el carácter excepcional y sumario de este procedimiento de garantía, conforme se desprende del artículo 72 de la Constitución, todo lo cual determina, a su vez, la inadmisibilidad de la acción de amparo así planteada.

Fecha de publicación:
Wed 12 Jun 2024