No. Sentencia:

TSE/0336/2024

Expediente:

TSE-10-0010-2024

Síntesis:

: Recurso de tercería. Admisibilidad. Plazo: en periodo electoral aplica el plazo de 48 horas (art. 212 Reglamento); La Corte se aparta de interpretaciones pasadas sobre el plazo de estos recursos, las decisiones pueden ser recurridas en dispositivo de cara a la naturaleza del proceso electoral, más no puede computarse el plazo sino hasta la emisión de la sentencia integra, sin perjuicio de la aplicación de los principios de preclusión y calendarización. Legitimación activa: recurrentes reúne la condición de terceros al no haber sido parte del proceso que originó la decisión y poseen interés. Recurso de tercería. instrucción en cámara de consejo y violación del debido proceso: instrucción en cámara de consejo es prerrogativa del Tribunal en estos casos (art. 179 Reglamento); El Tribunal no vulneró el derecho ni transgredió principios. Principio de razonabilidad: las partes fueron debidamente notificadas y pudieron defenderse, mientras que DXC y Ninosca Teresa Castillo Sánchez no figuraban como partes recurridas ni intervinientes (Auto TSE-254-2024). Principio de equidad: La decisión favoreció la igualdad de oportunidades sin trato diferenciado injusto. Principio de seguridad jurídica y certeza normativa: el Tribunal actuó conforme a normas claras y transparentes, permitiendo apelaciones contra decisiones no definitivas (Sentencia núm. TSE/237/2024). Principio de favorabilidad no fue vulnerado, ya que la Corte fue la única competente para decidir sobre cuestiones contenciosas electorales, y sus decisiones no constituyen cosa juzgada si se interpone un recurso conforme a la norma aplicable (Artículos 214 de la Constitución, 13 y 17 de la Ley núm. 29-11). Principio de vinculatoriedad: Las decisiones del Tribunal son vinculantes para los órganos electorales y no violaron este principio, al no aplicar la preclusión por no ser pertinente al caso (Artículo 5, numeral 30 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Rechazo de pruebas: Los formularios de corrección de actas fueron rechazados como pruebas debido a inconsistencias en las fechas de impresión que contradicen las resoluciones previas de la Junta Electoral. Esta discrepancia socava su validez y plantea dudas sobre la certeza electoral.

Fecha de publicación:
Mar 30 Abr 2024