No. Sentencia:

TSE/0011/2022

Expediente:

TSE-01-0005-2022

Síntesis:

Recalificación de demanda: Resulta jurídicamente correcto calificar la acción como “demanda de verificación de condiciones legales”. Competencia :La demanda de verificación de condiciones legales sólo puede ser resuelto por el Tribunal Superior Electoral. Intervención forzosa: defecto por falta de comparecer, a pesar de ser convocado a la audiencia. Medio de inadmisión por el no agotamiento de las vías internas: rechaza el medio de inadmisión, pues el TSE no se encuentra apoderado de un diferendo a lo interno de una organización política que exige este requisito previo a acceder a la justicia. Plazo: la demanda se interpone dentro del tiempo que discurre el ejercicio del cargo edilicio enjuiciado. Sustituciones de vocales: se configura en caso de vacancia del puesto electivo. Destitución de cargos electivos: solo pueden ser destituidos mediante juicio político. Tribunal comprueba que el demandante aún goza de la titularidad del cargo de vocal. Competencia para cubrir vacante de vocales: La competencia de cubrir la vacante edilicia le corresponde al Concejo de Regidores (art. 81 de la ley núm. 176-07). Designación de demandada subvierte el orden constitucional. Acoge parcialmente la demanda: ordena a la Junta de Vocales correspondiente que pague en manos del demandante los salarios dejados de percibir.

Fecha de publicación:
Jue 17 Mar 2022