No. Sentencia:

TSE/0016/2023

Expediente:

TSE-01-0010-2023

Síntesis:

Competencia: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las impugnaciones a convenciones y asambleas partidarias que le sean presentadas. Se declara inadmisible la presente demanda en nulidad, en virtud de que el demandante no agotó las vías de impugnación a lo interno del partido, según lo que establece los artículos 30 numeral 4, artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y el Artículo 16 del Reglamento de la Trigésima Octava (XXXVIII) Convención Nacional Ordinaria José Francisco Peña Gómez, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).

Fecha de publicación:
Mar 15 Ago 2023