No. Sentencia:

TSE/0008/2025

Expediente:

TSE-05-0003-2025

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. La parte accionada, Junta Central Electoral (JCE), presentó un medio de inadmisión relativo a la notoria improcedencia de la acción de amparo, por lo que este Tribunal declaró inadmisible la presente acción de amparo, en virtud del artículo 70 numeral 3 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por ser notoriamente improcedente, a razón de que el objetivo de la acción es que se ejecute una decisión judicial.

Fecha de publicación:
Mar 29 Abr 2025