No. Sentencia:

TSE/0308/2024

Expediente:

TSE-09-0020-2024

Síntesis:

Recalificación: los títulos de la demanda no atan el juez, sino que lo hace la naturaleza de las pretensiones invocadas por las partes, de modo que, nos encontramos frente a un “Recurso de Revisión”, figura regulada por el artículo 205 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Competencia del TSE para conocer recurso de revisión contra sus propias decisiones. Recurso de revisión plazo: El plazo para la interposición de recurso de revisión oscila entre tres (3) días a cinco (5) días francos, dependiendo la causal de revisión alegada. Calidad para recurrir en revisión: las personas que formaron parte de la decisión recurrida poseen legitimación para recurrir en revisión. Inadmisible: el recurrente no refiere la violación de ninguna de las causales establecidos en el artículo 205 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, causales que son limitativas según establecen el párrafo I de dicha normativa. Declara inadmisible el recurso de revisión.

Fecha de publicación:
Jue 11 Abr 2024