No. Sentencia:

TSE/0283/2024

Expediente:

TSE-05-0030-2024

Síntesis:

El Tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, en consecuencia, declaro inadmisible la acción de amparo, por ser notoriamente improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Fecha de publicación:
Jue 21 Mar 2024