No. Sentencia:

TSE/0306/2024

Expediente:

TSE-09-0024-2024

Síntesis:

Recurso de revisión. Competencia del Tribunal Superior Electoral: artículo 214 de la Constitución de la República; y artículo 13, numeral 4 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; y artículo 18, numeral 4 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Plazo para recurrir: La admisibilidad del recurso de revisión está condicionada a que se interponga dentro de un plazo de tres (3) días francos o cinco (5) días francos a partir de la notificación de la decisión, dependiendo de la causal de revisión que se invoque (art. 207 del RPCE). Calidad: la calidad para recurrir en revisión contra una sentencia viene dada por haber sido parte en la sentencia que se recurre (art. 206 del RPCE). Causal por omisión de estatuir: se configura cuando el juez no da respuesta a los pedimentos formales de las partes instanciadas. Respuesta a las pretensiones: las respuestas a las solicitudes pueden orientarse en varios sentidos, siendo los más comunes la inadmisibilidad, el rechazo o el acogimiento de las pretensiones. Rechaza: La declaratoria de inadmisibilidad conduce a que el Tribunal no estatuya sobre el fondo del pedimento planteado, por tanto, no se configura la omisión de estatuir.

Fecha de publicación:
Mar 09 Abr 2024