No. Sentencia:

TSE/0102/2024

Expediente:

TSE-05-0067-2023

Síntesis:

Competencia amparo: El Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de las acciones de amparo en materia electoral que le sean presentadas. Inadmisibilidad sobre petición de definición de candidaturas en relación de nivel de regidores: no fueron aportadas pruebas que pongan en condiciones a este Tribunal para determinar en el fondo si las actuaciones futuras del partido político podrían afectar los derechos políticos-electorales de los impetrantes. Otra vía efectiva: recurso de apelación de resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas (arts. 13.1 Ley núm. 29-11; 152 Ley núm. 20-23; 175 Reglamento). Notoria improcedencia: en cuento a la solicitud de definición de candidatura a diputado, es notoriamente improcedente por ser una cuestión de legalidad ordinaria, consagrado en el artículo 70 numeral 3, de la Ley 137-11. Acción de amparo: inadmisible por existencia de otra vía jurisdiccional (art. 70.1 Ley núm. 137-11) y Notoriamente improcedente (70.3 Ley nú,.137-11).

Fecha de publicación:
Mar 09 Ene 2024