No. Sentencia:
TSE/0329/2024
Expediente:
TSE-01-0163-2024
Síntesis:
Recalificación: Otorga al caso su verdadera calificación jurídica y recalifica la instancia a una impugnación a resoluciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE) que deciden sobre las propuestas de candidaturas. Inadmisibilidad de pedimento sobre celebración de una nueva encuesta: el pedimento fue presentado ya cuando la etapa de reclamación estaba consumada. Configuración del calendario electoral y principios de preclusión y calendarización. Rechaza medio de inadmisión por extemporaneidad. Calidad para incoar impugnaciones contra resolución dictada por la JCE que decida las propuestas de candidaturas. Composición de las propuestas de candidaturas: las propuestas de candidaturas se configuran con las personas que hayan obtenido el voto mayoritario en las elecciones primarias, convenciones o mecanismos de selección interna y por las candidaturas que hayan sido debidamente reservadas, tal como lo expresan los artículos 141 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y 55 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos. Reservas de candidaturas: aunque las personas que personificarán las reservas están exentas de participar en el proceso de selección interna, no habría inconvenientes en que un ciudadano/a cuya precandidatura figurara en la contienda interna, sea posteriormente beneficiada por la reserva al tratarse de un puesto de libre y entera disposición de la alta dirigencia de la organización política. Autodeterminación de los partidos políticos y reservas de candidaturas: acoger el pedimento del impetrante sobre su postulación en la plaza reservada implicaría alterar la autogestión del partido político Fuerza del Pueblo y usurpar la competencia para determinar quién debe ocupar la plaza, decisión que corresponde a la alta dirigencia del partido político Fuerza del Pueblo.
Fecha de publicación:
Jue 25 Abr 2024