No. Sentencia:

TSE/0360/2024

Expediente:

TSE-01-0195-2024

Síntesis:

Tribunal Superior Electoral es competente para conocer los recursos de apelación contras las decisiones contenciosas dictadas por las juntas electorales. Plazo para la apelación: 48 horas. Calidad: Toda persona que haya sido parte del proceso que culmina con la decisión recurrida posee la calidad o legitimación procesal requerida para promover el recurso de apelación ante esta Corte. Contradicción de motivos: la inadmisibilidad no es compatible con el acogimiento en cuanto a la forma de un caso. Revoca la sentencia por contradicción de motivos. Revisión de actas de escrutinio no procede: es ante esta instancia donde se debe demostrar la irregularidad que justifique la revisión de las actas de escrutinio, y no como pretende el impetrante procurar sin pruebas la revisión y que a partir de ellas se verifiquen las irregularidades. Descarta argumentos consistentes en que personas allegadas al candidato votaron por su candidatura: el Tribunal no puede dar por hecho el convencimiento personal de un candidato de que los electores votaron por él, pues teniendo el voto la característica de secreto, no puede determinarse con exactitud por quién finalmente ofreció el sufragio el electorado

Fecha de publicación:
Wed 29 Mayo 2024