No. Sentencia:
TSE/007/2021
Expediente:
TSE-01-0008-2021
Síntesis:
Excepción de inconstitucionalidad: la constitucionalidad del artículo 8 de la Ley núm. 33-18 fue valorada en una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuyo precedente es vinculante para todos los poderes públicos. Rechaza excepción de inconstitucionalidad: la cuestión enjuiciada fue zanjada por la jurisdicción constitucional. Sobre la excepción de inconstitucionalidad del artículo 117 reglamentario: la fijación de un plazo para acceder a la justicia electoral no implica una regulación excesiva en el derecho fundamental de acceso a la justicia. Acceso a la justicia electoral: mediante la ley y por vía reglamentaria puede regularse el derecho al acceso a la justicia electoral. Rechaza excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 117 reglamentario: el establecimiento de plazos no constituye por sí solo una vulneración a los derechos fundamentales de la ciudadanía. Punto de partida del plazo: momento en el que el interesado tiene conocimiento fehaciente del acto que ataca. Labor de fiscalización de la Junta Central Electoral: el legislador ha encomendado a la Junta Central Electoral (JCE) la tarea de registrar, fiscalizar y autenticar los documentos generados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, desde su constitución y conformación hasta su disolución. Extemporaneidad de demanda.
Fecha de publicación:
Vie 29 Oct 2021