No. Sentencia:
TSE/0291/2024
Expediente:
TSE-09-0016-2024
Síntesis:
Recurso de revisión. Competencia del Tribunal Superior Electoral: artículo 214 de la Constitución de la República; y artículo 13, numeral 4 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; y artículo 18, numeral 4 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Plazo para recurrir: La admisibilidad del recurso de revisión está condicionada a que se interponga dentro de un plazo de tres (3) días francos o cinco (5) días francos a partir de la notificación de la decisión, dependiendo de la causal de revisión que se invoque (art. 207 del RPCE). Calidad: la calidad para recurrir en revisión contra una sentencia viene dada por haber sido parte en la sentencia que se recurre (art. 206 del RPCE). Causal por omisión de estatuir: se configura cuando el juez no da respuesta a los pedimentos formales de las partes instanciadas. La falta de valoración probatoria no constituye una falta de estatuir. Rechaza: no se configura la causal invocada.
Fecha de publicación:
Wed 03 Abr 2024