No. Sentencia:

TSE/0171/2023

Expediente:

TSE-05-0065-2023

Síntesis:

Acción de amparo. Inadmisibilidad por la existencia de otra vía: la otra vía debe permitir la protección idónea de las pretensiones del accionante. Existencia de otra vía: debe verificarse que ante la otra vía puedan ordenarse medidas cautelares que eviten un daño irreparable. Reclamo contra la resolución sobre propuestas de candidaturas: la vía idónea es la establecida por el numeral 1 del artículo 13 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; artículo 152 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral; y, reglamentado en el numeral 1 artículo 18 y 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Fecha de publicación:
Jue 21 Dic 2023