No. Sentencia:

TSE-0007-2022

Expediente:

TSE-01-0003-2022

Síntesis:

Medidas cautelares: pueden adoptarse para asegurar la efectividad de la decisión que eventualmente pudiera dictar el Tribunal sobre el fondo del proceso. Medidas cautelares: rechaza. No se demostró la existencia de un plazo perentorio de inscripción de candidaturas a los cargos de dirección de los organismos del partido demandado. Agotamiento de las vías internas: obligación a cargo de los miembros y afiliados de los partidos políticos de acudir a las instancias internas previstas en sus estatutos, antes de acceder a la justicia electoral. Condiciones del agotamiento de las vías internas: existencia efectiva del procedimiento interno y la vía interna debe constituir una instancia jerárquicamente superior al órgano que ha dictado el acto cuestionado. Rechaza medio de inadmisión por no agotamiento de las vías internas: inexistencia de proceso interno en los estatutos del partido político. Rechaza medio de inadmisión relativo al no depósito del documento cuya impugnación se persigue: el impetrante aportó a los debates los soportes probatorios con los cuales, podrían acreditarse los supuestos agravios imputados al evento atacado. Interposición en tiempo hábil: plazo de 30 días a partir de la celebración del evento atacado. Calidad para atacar eventos partidarios: corresponde a los miembros de los partidos, organizaciones o agrupaciones políticas. Presunción de la calidad e interés del impugnante: la calidad del impetrante como afiliado no fue rebatida por la parte impugnada y, por tanto, se presume su calidad. Control difuso de constitucionalidad: juez electoral está facultado para ejercer el control difuso de constitucionalidad. Control difuso de constitucionalidad: la excepción fue propuesta sobre una norma estatutaria que no se encontraba vigente al momento de la impugnación. Democracia interna: debe respetarse ante los procesos de reformas estatutarias de los partidos políticos. Actualización de expedientes ante la Junta Central Electoral: responde al principio de transparencia que recae sobre los partidos políticos y permite la fiscalización por parte de los miembros de la organización política. Actualización de expedientes ante la Junta Central Electoral: solo deben ser depositados aquellos emitidos por los órganos directivos y que sean de carácter general. Delegación de funciones entre órganos partidarios: distinción entre las facultades otorgadas por ley y las estatutarias. Nulidad de reforma estatutaria: solo el incumplimiento sustancial del procedimiento hace nula la reforma estatutaria. Renovación de órganos directivos de la organización política: el legislador dominicano no fija un método único de escogencia. Convención de delgados: es un mecanismo democrático de selección de organismos directivos. Decisión: Rechaza la impugnación.

Fecha de publicación:
Wed 27 Abr 2022