No. Sentencia:

TSE/0133/2023

Expediente:

TSE-01-0136-2023

Síntesis:

Reconocimiento de organizaciones políticas. Reapertura de debates: es una facultad discrecional de los jueces determinar en qué situaciones es apropiado ordenar la reapertura de los debates. Esta solución procesal puede ordenarse a iniciativa del propio Tribunal – de oficio- o a pedimento de una de las partes vinculadas al proceso. Rechaza la misma, ya que no se cumplió con las causales exigidas. Recalificación: el juez debe dar al caso su verdadera calificación, recalifica a impugnación de actos administrativos de contenido electoral. JCE: tiene potestad reglamentaria para regular el proceso de reconocimiento (TSE/0024/2023). Requisitos para el reconocimiento: artículos 14 y siguientes Ley núm. 33-18, los requisitos deben ser reunidos en su totalidad, y no puede desconocerse el cumplimiento de uno de ellos por el cumplimiento de otros (TSE/0024/2023). Subsanación de errores en solicitudes de reconocimiento: deben respetar el plazo perentorio de la ley.

Fecha de publicación:
Lun 11 Dic 2023